Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2005 De 2001, Con El Siguiente Inciso: “igualmente, Los Retiros De Las Cuentas De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’ Antes De Que Transcurran Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Consignación, Serán Considerados Ingresos No Constitutivos De Renta Ni De Ganancia Ocasional Para El Trabajador, Cuando Se Destinen A La Adquisición De Vivienda Sin Financiación, Siempre Que En Este Último Caso Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Que La Adquisición De La Vivienda Se Efectúe A Partir Del 1° De Enero De 2007; B) Que El Titular De La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’ Aparezca Como Adquirente Del Inmueble En La Correspondiente Escritura Pública De Compraventa; C) Que El Objeto De La Escritura Sea Exclusivamente La Compraventa De Vivienda, Nueva O Usada; D) Que En La Cláusula De La Escritura Pública De Compraventa Relativa Al Precio Y Forma De Pago, Se Estipule Expresamente Que El Precio Se Pagará Total O Parcialmente Con Cargo A Los Recursos Depositados En La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’; E) Que La Entidad Financiera Gire O Abone Directamente Al Vendedor Los Recursos De La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’, Utilizados Para Cancelar Total O Parcialmente El Valor De La Compraventa”
Decreto 379 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2005 de 2001, con el siguiente inciso: “Igualmente, los retiros de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’ antes de que transcurran cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, cuando se destinen a la adquisición de vivienda sin financiación, siempre que en este último caso se cumplan las siguientes condiciones
a)
Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 1° de enero de 2007;
b)
Que el titular de la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’ aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa;
c)
Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada;
d)
Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los recursos depositados en la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’;
e)
Que la entidad financiera gire o abone directamente al vendedor los recursos de la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’, utilizados para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.