Micelio

Artículo 15

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 05 2 de agosto de 2007 06 10 3 de agosto de 2007 11 15 6 de agosto de 2007 16 20 8 de agosto de 2007 21 25 9 de agosto de 2007 26 30 10 de agosto de 2007 31 35 13 de agosto de 2007 36 40 14 de agosto de 2007 41 45 15 de agosto de 2007 46 50 16 de agosto de 2007 51 55 17 de agosto de 2007 56 60 21 de agosto de 2007 61 65 22 de agosto de 2007 66 70 23 de agosto de 2007 71 75 24 de agosto de 2007 76 80 27 de agosto de 2007 81 85 28 de agosto de 2007 86 90 29 de agosto de 2007 91 95 30 de agosto de 2007 96 00 31 de agosto de 2007

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. El plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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