Micelio

Artículo 20

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual . Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2006

a)

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 hubiera sido igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (valor año 2006 $2.040.000.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (valor año 2006 $1.224.000.000);

b)

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el

Parágrafo 2

º del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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