º . Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 2604, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.
º . Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
º . Están obligados a presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuando los ingresos brutos del mismo año hayan sido iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los demás obligados a llevar libros de contabilidad, que no tienen la obligación de presentar sus declaraciones firmadas por Revisor Fiscal, deberán presentarlas firmadas por contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo período gravable, sean superiores a cien mil (100.000) UVT (Valor año 2007). En el caso de las declaraciones de retención en la fuente, el patrimonio bruto o los ingresos brutos serán los del año inmediatamente anterior. La declaración informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, no deberá ser firmada por Contador ni Revisor Fiscal.
º . Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.