Micelio

Artículo 6

º

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 2604, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

º . Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por

a)

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

b)

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

c)

El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

Parágrafo 2

º . Están obligados a presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuando los ingresos brutos del mismo año hayan sido iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los demás obligados a llevar libros de contabilidad, que no tienen la obligación de presentar sus declaraciones firmadas por Revisor Fiscal, deberán presentarlas firmadas por contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo período gravable, sean superiores a cien mil (100.000) UVT (Valor año 2007). En el caso de las declaraciones de retención en la fuente, el patrimonio bruto o los ingresos brutos serán los del año inmediatamente anterior. La declaración informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, no deberá ser firmada por Contador ni Revisor Fiscal.

Parágrafo 3

º . Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4583 de 2006