Micelio

Artículo 28

Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: N° de semanas Período de Recaudo Fecha de pago y presentación 52 año 2006 Diciembre 23 a Diciembre 29 Enero 03 de 2007 1 Diciembre 30 a Enero 05 Enero 10 de 2007 2 Enero 06 a Enero 12 Enero 16 de 2007* 3 Enero 13 a Enero 19 Enero 23 de 2007 4 Enero 20 a Enero 26 Enero 30 de 2007 5 Enero 27 a Febrero 02 Febrero 06 de 2007 6 Febrero 03 a Febrero 09 Febrero 13 de 2007* 7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero 20 de 2007 8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero 27 de 2007 9 Febrero 24 a Marzo 02 Marzo 06 de 2007 10 Marzo 03 a Marzo 09 Marzo 13 de 2007* 11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21 de 2007 12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27 de 2007 13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 03 de 2007 14 Marzo 31 a Abril 06 Abril 10 de 2007 15 Abril 07 a Abril 13 Abril 17 de 2007* 16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24 de 2007 17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 02 de 2007 18 Abril 28 a Mayo 04 Mayo 08 de 2007 19 Mayo 05 a Mayo 11 Mayo 15 de 2007* 20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 23 de 2007 21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 29 de 2007 22 Mayo 26 a Junio 01 Junio 05 de 2007 23 Junio 02 a Junio 08 Junio 13 de 2007* 24 Junio 09 a Junio 15 Junio 20 de 2007 25 Junio 16 a Junio 22 Junio 26 de 2007 26 Junio 23 a Junio 29 Julio 04 de 2007 27 Junio 30 a Julio 06 Julio 10 de 2007 28 Julio 07 a Julio 13 Julio 17 de 2007* 29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24 de 2007 30 Julio 21 a Julio 27 Agosto 01 de 2007 31 Julio 28 a Agosto 03 Agosto 08 de 2007 32 Agosto 04 a Agosto 10 Agosto 14 de 2007* 33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22 de 2007 34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28 de 2007 35 Agosto 25 a Agosto 31 Septiembre 04 de 2007 36 Septiembre 01 a Septiembre 07 Septiembre 11 de 2007 37 Septiembre 08 a Septiembre 14 Septiembre 18 de 2007* 38 Septiembre 15 a Septiembre 21 Septiembre 25 de 2007 39 Septiembre 22 a Septiembre 28 Octubre 02 de 2007 40 Septiembre 29 a Octubre 05 Octubre 09 de 2007 41 Octubre 06 a Octubre 12 Octubre 17 de 2007* 42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre 23 de 2007 43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre 30 de 2007 44 Octubre 27 a Noviembre 02 Noviembre 07 de 2007 45 Noviembre 03 a Noviembre 09 Noviembre 14 de 2007* 46 Noviembre 10 a Noviembre 16 Noviembre 20 de 2007 47 Noviembre 17 a Noviembre 23 Noviembre 27 de 2007 48 Noviembre 24 a Noviembre 30 Diciembre 04 de 2007 49 Diciembre 01 a Diciembre 07 Diciembre 11 de 2007 50 Diciembre 08 a Diciembre 14 Diciembre 18 de 2007* 51 Diciembre 15 a Diciembre 21 Diciembre 26 de 2007 52 Diciembre 22 a Diciembre 28 Enero 02 de 2008

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Parágrafo 2

La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C, en la 3ª semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presenta das por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes: Fecha de Presentación Semanas a Certificar * Enero 16 de 2007 49-50-51-52 de 2006 * Febrero 13 de 2007 1-2-3-4 de 2007 * Marzo 13 de 2007 5-6-7-8 de 2007 * Abril 17 de 2007 9-10-11-12-13 de 2007 * Mayo 15 de 2007 14-15-16-17 de 2007 * Junio 13 de 2007 18-19-20-21 de 2007 * Julio 17 de 2007 22-23-24-25-26 de 2007 * Agosto 14 de 2007 27-28-29-30 de 2007 * Septiembre 18 de 2007 31-32-33-34-35 de 2007 * Octubre 17 de 2007 36-37-38-39 de 2007 * Noviembre 14 de 2007 40-41-42-43-44 de 2007 * Diciembre 18 de 2007 45-46-47-48 de 2007 * Enero 15 de 2008 49-50-51-52 de 2007 PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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