Micelio
DecretoDerogado

Decreto 446 de 1950

Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créanse Las Siguientes Escuelas Regionales Para La Formación Y Preparación De Los Agentes De La Policía Nacional: Escuela Del Litoral Atlántico, Para Los Departamentos Del Atlántico, Magdalena Y Bolívar, La Intendencia De San Andrés Y Providencia Y La Comisaría Especial De La Guajira; Escuela De La Montaña: Para Los Departamentos De Antioquía, Caldas Y Chocó; Escuela Del Occidente: Para Los Departamentos Del Valle, Cauca Y Nariño, Y La Comisaría Del Putumayo; Escuela Del Sur: Para Los Departamentos Del Tolima Y Huila Y Las Comisarías Especiales Del Amazonas, Caquetá Y Vaupés; Escuela Del Oriente: Para El Departamento De Cundinamarca, La Intendencia Del Meta Y La Comisaria Del Vichada; Escuela Del Norte: Para Los Departamentos De Norte De Santander, Santander Y Boyacá, Y La Comisaria De Arauca; Escuela Gonzalo Jiménez De Quesada: Para La División "bogotá"2Las Escuelas Regionales Funcionarán En Las Siguientes Ciudades: Escuela Del Litoral Atlántico, En Barranquilla3Las Escuelas Regionales Tienen Por Objeto Reclutar El Personal De Agentes Para Las Divisiones Departamentales Y Secciones De Los Territorios Nacionales A Los Cuales Corresponden Y Darle Instrucción En Cursos Cuya Duración Estará De Acuerdo Con Los Pénsunes Que Por Resoluciones Establecerá La Dirección General De La Policía En Armonía Con El Departamento De Instrucción Y Formación Del Personal De La Policía Nacional, Y Los Planes Presentados Por La Misión Inglesa4Los Aspirantes A Agentes De La Policía Deben Reunir Las Condiciones Previstas En El Artículo 133 Del Decreto-Ley 2136 De 1949, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Las Escuelas Devengarán Un Sueldo De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales5Las Diferencias De Sueldo Entre El De "aspirante A Agente" Y El De "agente Efectivo" Se Destinarán Para El Pago De Alojamientos, El De Profesorado, La Compra De Útiles Y Enseres Para Garantizar Una Eficiente Instrucción Y Preparación Del Personal Y El Pago De Los Servicios De Alimentación, Lavado, Peluquería E Higiene De Los Alumnos6Al Finalizar Cada Curso Se Llevarán A Cabo Exámenes De Comprobación De Aptitudes Y Conocimientos Y A Quienes Los Aprueben Se Les Expedirá El Diploma O Certificado Correspondiente7La Instrucción En Las Escuelas Regionales Y La Preparación Técnica De Los Agentes Abarcará Los Distintos Ramos Policivos Básicos Y Las Especialidades Que Éstos Comprendan8Todas Las Vacantes Que Se Presenten En Las Divisiones De Policía Serán Llenadas Por Traslados Que Haga La Dirección General, De Las Distintas Escuelas A Las Divisiones A Que Ellas Atiendan9La Dirección De La Policía Hará Las Destinaciones De Los Oficiales Y Suboficiales Instructores De Las Escuelas, Tomándolos Del Personal De Las Divisiones Y Secciones A Que Ellas Atienden10Los Gastos Que Ocasione El Transporte De Los Aspirantes A Agentes, Del Lugar De Su Residencia A La Escuela Respectiva, Serán Pagados Por Ésta Con Cargo A Los Fondos Previstos En El Artículo 511Los Aspirantes A Agentes, Serán Dados De Alta En Las Divisiones Correspondientes De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Ordinales 9 Y 10 Del Artículo 65 Y En El Artículo 133 Del Decreto 2136 De 1949, Y Sus Haberes Serán Girados A La Contaduría De La Jefatura De La División En Donde Funcione La Escuela, Para Los Efectos Del Artículo 512Los Jefes De División Bajo Cuya Supervigilancia Se Encuentren Las Escuelas Quedan Facultados Para Dar De Baja Al Personal De Aspirantes A Agentes, Por Los Siguientes Motivos: A) No Reunir La Totalidad De Las Condiciones Para Ingreso; B) Demostrar Falta De Capacidades Durante El Desarrollo Del Curso; C) No Aprobar El Examen De Que Trata El Artículo 6
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