Micelio

Artículo 3

Las Escuelas Regionales Tienen Por Objeto Reclutar El Personal De Agentes Para Las Divisiones Departamentales Y Secciones De Los Territorios Nacionales A Los Cuales Corresponden Y Darle Instrucción En Cursos Cuya Duración Estará De Acuerdo Con Los Pénsunes Que Por Resoluciones Establecerá La Dirección General De La Policía En Armonía Con El Departamento De Instrucción Y Formación Del Personal De La Policía Nacional, Y Los Planes Presentados Por La Misión Inglesa

Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Escuelas Regionales tienen por objeto reclutar el personal de Agentes para las Divisiones Departamentales y Secciones de los Territorios Nacionales a los cuales corresponden y darle instrucción en cursos cuya duración estará de acuerdo con los pénsunes que por resoluciones establecerá la Dirección General de la Policía en armonía con el Departamento de Instrucción y Formación del Personal de la Policía Nacional, y los planes presentados por la Misión Inglesa.

Parágrafo

También es función de las Escuelas Regionales hacer cursos de perfeccionamiento, de duración no mayor de cuatro semanas, para el personal de Agentes efectivos que estén prestando sus servicios en las distintas Divisiones de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1950