Los Jefes De División Bajo Cuya Supervigilancia Se Encuentren Las Escuelas Quedan Facultados Para Dar De Baja Al Personal De Aspirantes A Agentes, Por Los Siguientes Motivos: A) No Reunir La Totalidad De Las Condiciones Para Ingreso; B) Demostrar Falta De Capacidades Durante El Desarrollo Del Curso; C) No Aprobar El Examen De Que Trata El Artículo 6
Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jefes de División bajo cuya supervigilancia se encuentren las Escuelas quedan facultados para dar de baja al personal de aspirantes a Agentes, por los siguientes motivos
a)
No reunir la totalidad de las condiciones para ingreso;
b)
Demostrar falta de capacidades durante el desarrollo del curso;
c)
No aprobar el examen de que trata el artículo 6.° de este Decreto; y
d)
Mala conducta. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.