Micelio

Artículo 10

Los Gastos Que Ocasione El Transporte De Los Aspirantes A Agentes, Del Lugar De Su Residencia A La Escuela Respectiva, Serán Pagados Por Ésta Con Cargo A Los Fondos Previstos En El Artículo 5

Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione el transporte de los aspirantes a Agentes, del lugar de su residencia a la Escuela respectiva, serán pagados por ésta con cargo a los fondos previstos en el artículo 5.° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1950