Los gastos que ocasione el transporte de los aspirantes a Agentes, del lugar de su residencia a la Escuela respectiva, serán pagados por ésta con cargo a los fondos previstos en el artículo 5.° de este Decreto.
Decreto 446 de 1950 →Vigente
Artículo 10
Los Gastos Que Ocasione El Transporte De Los Aspirantes A Agentes, Del Lugar De Su Residencia A La Escuela Respectiva, Serán Pagados Por Ésta Con Cargo A Los Fondos Previstos En El Artículo 5
Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.