° Todas las vacantes que se presenten en las Divisiones de Policía serán llenadas por traslados que haga la Dirección General, de las distintas Escuelas a las Divisiones a que ellas atiendan.
Decreto 446 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Todas Las Vacantes Que Se Presenten En Las Divisiones De Policía Serán Llenadas Por Traslados Que Haga La Dirección General, De Las Distintas Escuelas A Las Divisiones A Que Ellas Atiendan
Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.