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Artículo 9

La Dirección De La Policía Hará Las Destinaciones De Los Oficiales Y Suboficiales Instructores De Las Escuelas, Tomándolos Del Personal De Las Divisiones Y Secciones A Que Ellas Atienden

Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección de la Policía hará las destinaciones de los Oficiales y Suboficiales Instructores de las Escuelas, tomándolos del personal de las Divisiones y Secciones a que ellas atienden.

Parágrafo

Las Escuelas Regionales serán supervigiladas por el Comandante de la División correspondiente y por el Jefe del Departamento de Instrucción y Formación del personal de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1950