Los aspirantes a Agentes, serán dados de alta en las Divisiones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en los ordinales 9 y 10 del artículo 65 y en el artículo 133 del Decreto 2136 de 1949, y sus haberes serán girados a la Contaduría de la Jefatura de la División en donde funcione la Escuela, para los efectos del artículo 5.° de este Decreto.
Decreto 446 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Los Aspirantes A Agentes, Serán Dados De Alta En Las Divisiones Correspondientes De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Ordinales 9 Y 10 Del Artículo 65 Y En El Artículo 133 Del Decreto 2136 De 1949, Y Sus Haberes Serán Girados A La Contaduría De La Jefatura De La División En Donde Funcione La Escuela, Para Los Efectos Del Artículo 5
Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.