Micelio

Artículo 4

Los Aspirantes A Agentes De La Policía Deben Reunir Las Condiciones Previstas En El Artículo 133 Del Decreto-Ley 2136 De 1949, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Las Escuelas Devengarán Un Sueldo De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales

Decreto 446 de 1950 · Por el cual se crean u organizan las Escuelas Regionales para formación y preparación del personal de agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aspirantes a Agentes de la Policía deben reunir las condiciones previstas en el artículo 133 del Decreto-ley 2136 de 1949, y durante el tiempo que permanezcan en las Escuelas devengarán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Parágrafo

Los Agentes efectivos que estén haciendo cursos de perfeccionamiento están exceptuados de lo dispuesto en este artículo y en consecuencia devengarán su sueldo completo, del cual cubrirán los gastos de alimentación y lavado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1950