Micelio
DecretoVigente

Decreto 437 de 1963

Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorizase La Realización De Una Feria Exposición Internacional En La Ciudad De Bogotá D2Este Certamen Se Denominará "feria Exposición De La Zona Latinoamericana De Libre Comercio"3Autorizase La Importación Al País De Todas Las Mercancías Originarias Y Provenientes De Países Signatarios Del Tratado De Montevideo, Que Como Muestras, En Cantidades No Comerciales, Deseen Introducirse Para Su Exhibición En La Feria Exposición De Que Trata Este Decreto4Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo Anterior Y Sus Parágrafos, Que Sean Introducidas Al País Con Fines De Exhibición, Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios5Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo 3° Y Sus Parágrafos, Podrán Ser Negociadas Libremente En El Territorio Colombiano, Pero Para Ello Deberán Pagar Tocia Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios Vigentes En El Momento De Su Entrada Al País6En Esta Exposición Podrán Participar, Igualmente Todos Los Países Con Los Cuales Colombia Mantiene Relaciones Diplomáticas O Comerciales, Pero Para La Introducción Ele Sus Muestras Deberán Sujetarse A La Totalidad Ele Los Requisitos Vigentes En Colombia Para Las Importaciones Ordinarias7E N Ningún Caso Se Autorizará La Importación De Automóviles8Para Los Efectos De Este Decreto Se Consideran Como Muestras Una Cantidad Limitada De Diez (10) Artículos Determinados Por Cada Posición Arancelaria Y Por Cada Fábrica9Autorizase A La Dirección General De Aduanas Para Que Reglamente Todo Lo Relacionado Con Las Fianzas Requeridas Para Internación Temporal De Las Mercancías, Así Como Lo Relativo A Muestras De Reparto Gratuito Y Para Degustación Dentro Del Recinto Ele La Feria Y Durante El Tiempo De Realización De La Misma10Créase Un Comité Compuesto Por El Señor Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado El Señor Ministro De Hacienda O Su Delegado, El Señor Ministro Ele Fomento O Su Delegado, Y El Gerente De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S11La Feria Exposición Internacional De La Zona Latinoamericana De Libre Comercio, Cuya Celebración Se Autoriza Por Medio Del Presente Decreto, Tendrá Lugar En La Fecha Señalada Y En Los Predios De Propiedad De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S12La Realización De Este Certamen En Ningún Caso Implicará Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Ya Que Su Totalidad Será Por Cuenta De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S13La Dirección General De Aduanas Habilitará Por Su Cuenta, En El Recinto De La Corporación De Ferias Y Exposiciones Como Una Dependencia De La Aduana Interna De Bogotá, Durante El Tiempo De La Feria A Que Se Refiere Este Decreto, Una Zona Aduanera, Cuyos Límites Demarcará, Para Facilitar Los Trámites Que Este Certamen Requiere14Encomiéndase Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Dar Curso A Las Invitaciones Respectivas Con Destino A Los Países Amigos Y A Los Funcionarios Diplomáticos Colombianos (Embajadores Y Cónsules), Para Atender Lo Requerido En El Exterior, Para La Participación En Este Evento, Tanto De Los Gobiernos Extranjeros Como De Los Expositores
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