La Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, cuya celebración se autoriza por medio del presente Decreto, tendrá lugar en la fecha señalada y en los predios de propiedad de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., en la ciudad de Bogotá. Esta entidad asumirá la totalidad de los gastos que demande el evento ya citado, y bajo su responsabilidad y dirección se harán los arreglos necesarios para llevarla a efecto.
Decreto 437 de 1963 →Vigente
Artículo 11
La Feria Exposición Internacional De La Zona Latinoamericana De Libre Comercio, Cuya Celebración Se Autoriza Por Medio Del Presente Decreto, Tendrá Lugar En La Fecha Señalada Y En Los Predios De Propiedad De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S
Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.