° Las mercancías a que se refieren el artículo anterior y sus
s, que sean introducidas al país con fines de exhibición, estarán exentas de toda clase de impuestos y gravámenes arancelarios. No obstante lo anterior, para, su importación el expositor interesado o el representante diplomático de su país, deberá prestar una garantía ante la Dirección General de Aduanas, para asegurar la reexportación o el pago de los gravámenes arancelarios, en caso ele que sean negociadas en el país, conforme al artículo 5° de este Decreto.
Cuando las garantías sean otorgadas por los representantes diplomáticos acreditados, bastará una carta de garantía global dirigida por éstos al Ministerio ele Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Aduanas.