Micelio

Artículo 4

Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo Anterior Y Sus Parágrafos, Que Sean Introducidas Al País Con Fines De Exhibición, Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios

Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías a que se refieren el artículo anterior y sus

Parágrafo

s, que sean introducidas al país con fines de exhibición, estarán exentas de toda clase de impuestos y gravámenes arancelarios. No obstante lo anterior, para, su importación el expositor interesado o el representante diplomático de su país, deberá prestar una garantía ante la Dirección General de Aduanas, para asegurar la reexportación o el pago de los gravámenes arancelarios, en caso ele que sean negociadas en el país, conforme al artículo 5° de este Decreto.

Parágrafo

Cuando las garantías sean otorgadas por los representantes diplomáticos acreditados, bastará una carta de garantía global dirigida por éstos al Ministerio ele Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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