Micelio

Artículo 6

En Esta Exposición Podrán Participar, Igualmente Todos Los Países Con Los Cuales Colombia Mantiene Relaciones Diplomáticas O Comerciales, Pero Para La Introducción Ele Sus Muestras Deberán Sujetarse A La Totalidad Ele Los Requisitos Vigentes En Colombia Para Las Importaciones Ordinarias

Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En esta Exposición podrán participar, igualmente todos los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas o comerciales, pero para la introducción ele sus muestras deberán sujetarse a la totalidad ele los requisitos vigentes en Colombia para las importaciones ordinarias.

Parágrafo

Sin embargo, cualquier país puede introducir temporalmente, de acuerdo con el Reglamento de Aduanas vigente, cualquier clase ele mercancías en cantidades no comerciales y como muestras, con el único fin de ser exhibidas en la Exposición, y mediante la prestación de una garantía por el valor del triple de los gravámenes arancelarios correspondientes, ante la .Dirección General de Aduanas, para garantizar su salida del territorio colombiano dentro del término de la internación y su llegada a puerto extranjero. Las mercancías así introducidas en ningún caso podrán negociarse dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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