° Autorizase la importación al país de todas las mercancías originarias y provenientes de países signatarios del Tratado de Montevideo, que como muestras, en cantidades no comerciales, deseen introducirse para su exhibición en la Feria Exposición de que trata este Decreto.
Las mercancías a que se refiere el artículo anterior, serán únicamente las consideradas como de producción nacional de cada país, conforme a lo establecido por las Resoluciones números 49 (II), 50 (II) y 51 (II), de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, reunida, en México en el año de 1962.
Las mercancías que reúnan los requisitos del artículo tercero y
de este Decreto, podrán ser introducidas al país en cantidades limitadas no comerciales, y como muestras aun cuando estén catalogadas como de "prohibida importación" o de "licencia previa", pero requerirán registro de importación no reembolsable, expedido por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones.