° Las mercancías a que se refieren el artículo 3° y sus
s, podrán ser negociadas libremente en el territorio colombiano, pero para ello deberán pagar tocia clase de impuestos y gravámenes arancelarios vigentes en el momento de su entrada al país.
Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo 3° Y Sus Parágrafos, Podrán Ser Negociadas Libremente En El Territorio Colombiano, Pero Para Ello Deberán Pagar Tocia Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios Vigentes En El Momento De Su Entrada Al País
Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las mercancías a que se refieren el artículo 3° y sus
s, podrán ser negociadas libremente en el territorio colombiano, pero para ello deberán pagar tocia clase de impuestos y gravámenes arancelarios vigentes en el momento de su entrada al país.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.