Micelio

Artículo 5

Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo 3° Y Sus Parágrafos, Podrán Ser Negociadas Libremente En El Territorio Colombiano, Pero Para Ello Deberán Pagar Tocia Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios Vigentes En El Momento De Su Entrada Al País

Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías a que se refieren el artículo 3° y sus

Parágrafo

s, podrán ser negociadas libremente en el territorio colombiano, pero para ello deberán pagar tocia clase de impuestos y gravámenes arancelarios vigentes en el momento de su entrada al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1963