La Dirección General de Aduanas habilitará por su cuenta, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones como una dependencia de la Aduana Interna de Bogotá, durante el tiempo de la Feria a que se refiere este Decreto, una zona aduanera, cuyos límites demarcará, para facilitar los trámites que este certamen requiere.
Decreto 437 de 1963 →Vigente
Artículo 13
La Dirección General De Aduanas Habilitará Por Su Cuenta, En El Recinto De La Corporación De Ferias Y Exposiciones Como Una Dependencia De La Aduana Interna De Bogotá, Durante El Tiempo De La Feria A Que Se Refiere Este Decreto, Una Zona Aduanera, Cuyos Límites Demarcará, Para Facilitar Los Trámites Que Este Certamen Requiere
Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.