DecretoVigente
Decreto 435 de 1971
Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Quien Tenga El Status De Pensionado En 31 De Diciembre De 1970 Se Le Reajustará, De Oficio, Su Pensión En $1002º3º4º5º6º7º8º9º10Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 4 De Agosto De 197111º12º13Parcialmente Derogado, Solamente Los Ordinales F), G), I) Y J)14º15Fallecido Un Trabajador Particular Jubilado O Con Derecho A Jubilación, Su Cónyuge Y Sus Hijos Menores O Incapacitados Para Trabajar Por Razón De Sus Estudios O Por Invalidez, Que Dependieren Económicamente De Él, Tendrán Derecho A Recibir, Entre Todos, Según Las Reglas Del Artículo 275 Del Código Sustantivo Del Trabajo Y Disposiciones Que Lo Modificaron Y Aclararon, Las Respectivas Pensiones Durante Cinco (5) Años Subsiguientes16º
03