Micelio

Artículo 6

º

Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º. De conformidad con el artículo 2º de la Ley 7ª de 1967, y con el Decreto 1233 de 1969, ninguna pensión de jubilación podrá ser inferior al salario mínimo legal mas alto vigente en la capital de la República, que es actualmente de diez y siete pesos con treinta centavos ($17.30) diarios o quinientos diez y nueve pesos ($519.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 435 de 1971