Articulo 4 º. Queda excluido de este reajuste
El personal militar de las Fuerzas Militares y el de carrera de la Policía Nacional.
El de maestros, en cuanto se refiere a la pensión complementaria que reciba por los Departamentos o Municipios.
El de los Ferrocarriles Nacionales, siempre y cuando haya obtenido reajuste por convención colectiva y sea este más favorable, caso en el cual el reajuste se verificará a partir del año del último reajuste Para este efecto la aplicación de la Ley 5ª de 1969 se tiene como reajuste complementario de la Ley 4 de 1966, por tratarse de una Ley interpretativa.