Micelio

Artículo 4

º

Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 º. Queda excluido de este reajuste

a)

El personal militar de las Fuerzas Militares y el de carrera de la Policía Nacional.

b)

El de maestros, en cuanto se refiere a la pensión complementaria que reciba por los Departamentos o Municipios.

c)

El de los Ferrocarriles Nacionales, siempre y cuando haya obtenido reajuste por convención colectiva y sea este más favorable, caso en el cual el reajuste se verificará a partir del año del último reajuste Para este efecto la aplicación de la Ley 5ª de 1969 se tiene como reajuste complementario de la Ley 4 de 1966, por tratarse de una Ley interpretativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 435 de 1971