Micelio

Artículo 2

º

Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. Fíjase para el sector público una pensión mensual máxima equivalente a (22) veces el más elevado de los salarios mínimos vigentes en el país, salvo lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Nacional y en aquellas otras normas legales que fijen regímenes especiales para la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 435 de 1971