Micelio

Artículo 1

A Quien Tenga El Status De Pensionado En 31 De Diciembre De 1970 Se Le Reajustará, De Oficio, Su Pensión En $100

Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A quien tenga el status de pensionado en 31 de diciembre de 1970 se le reajustará, de oficio, su pensión en $100.oo mensuales; a esta suma se le agregará la cuantía resultante de aplicar a la pensión a 31 de diciembre de 1970 (P A), un porcentaje equivalente al 4 por ciento (4%), multiplicado por el número de años transcurridos entre aquel en el cual se causó o se reajustó por última vez la pensión P A y aquella fecha. Las pensiones causadas con anterioridad al primero (1º) de enero de 1966 para efectos del reajuste, se entenderán causadas a partir de dicha fecha. En consecuencia, la pensión reajustada (P R) resultará de aplicar la siguiente fórmula: P R $100.00 (1970-X) x 4: P.A. Donde: P.R: = Valor de la pensión reajustada. P.A = Valor de la pensión a 31 de diciembre de 1970 X = Año en el que se causó o reajustó por última vez la pensión

Parágrafo 1

Por año fiscal se entiende el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Las fracciones de año se tomarán para este efecto, como año completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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