Micelio
DecretoVigente

Decreto 43 de 1990

por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Consejos Seccionales De Desarrollo Agropecuario A Los Que Hace Referencia El Decreto 501 De 1989 En Su Artículo 81, Literal G), Estarán Encargados De La Planificación, Coordinación Y Evaluación De Los Servicios Que Presten Tanto Las Entidades Nacionales Como Las De Carácter Regional Que Tengan Responsabilidad Sobre El Desarrollo Del Sector Agropecuario, Y De Los Recursos Naturales En La Respectiva Jurisdicción2Serán Funciones Del Consejo: 13El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Conformado De La Siguiente Manera: -Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Según Se Trate De Departamento, Intendencia O Comisaría, Quien Lo Presidirá4El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario, Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias5La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Integrada Así: El Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario Según Sea El Caso, El Coordinador Regional Del Ministerio De Agricultura, El Secretario De Agricultura O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Director De La Unidad Regional De Planificación Agropecuaria -Urpa-, Y Dos Miembros Nombrados Por El Gobernador, Intendente O Comisario De Los Integrantes Del Consejo, Previo Acuerdo Con El Ministro De Agricultura6La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Tendrá Las Siguientes Funciones: -Velar Por El Cumplimiento Integral De Las Determinaciones Adoptadas Por El Consejo En El Marco Del Artículo 2° Del Presente Decreto7La Junta Directiva Del Consejo Será Presidida Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Sesionará Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Actuará Como Secretario El Director De La Urpa8El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Podrá Reglamentar La Formación De Subcomités De Trabajo De Acuerdo Con Los Planes Y Programas Prioritarios Del Gobierno En Materia Agropecuaria, Y De Recursos Naturales, Y De Instancias Regionales De Coordinación En Su Jurisdicción (Zonales, Municipales)9Las Sedes De Los Respectivos Consejos, Serán Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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