Micelio

Artículo 4

El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario, Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente del Consejo y se realizarán en la última semana de cada bimestre. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo o el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

I . La asistencia a las reuniones del Consejo es de carácter obligatorio e indelegable; en el caso de ausencias injustificadas o reiterativas, el Gobernador deberá informar al Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

II . Las Gerencias o Direcciones de Entidades que tengan jurisdicción en varias secciones político-administrativas del país, deberán asistir a todos aquellos Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario de su comprensión territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1990