Micelio

Artículo 3

El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Conformado De La Siguiente Manera: -Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Según Se Trate De Departamento, Intendencia O Comisaría, Quien Lo Presidirá

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario estará conformado de la siguiente manera: -Por el Gobernador, Intendente o Comisario, según se trate de departamento, intendencia o comisaría, quien lo presidirá. -Por el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, en quien eventualmente el Gobernador, Intendente o Comisario podrá delegar la Presidencia del Consejo. -Por el Secretario de Planeación Seccional o la entidad que haga sus veces. -Por el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura. -Por los Directores o Gerentes de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, definidas en el Decreto 501 de 1989. -Por el Director de la Unidad Regional de Planificación Agropecuaria, URPA, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo.

Parágrafo

I . El Delegado del Plan Nacional de Rehabilitación -PNR-, el Director de la Corporación Autónoma Regional, el Director del Comité Departamental de Cafeteros harán parte del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario en los departamentos, intendencias o comisarías, donde estos organismos operen, con el carácter de invitados con voz pero sin voto.

Parágrafo

II . El Gobernador, Intendente o Comisario, podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario a otros funcionarios de los órdenes nacional, departamental o municipal cuando lo considere necesario para el tratamiento de programas o proyectos específicos. Así mismo, podrá invitar a representantes de entidades, gremios y asociaciones agropecuarias de importancia nacional o seccional.

Parágrafo

III . El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario tendrá una Junta Directiva cuya integración, funciones y mecánica operativa se estipulan en los artículos 5°, 6° y 7° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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