° Serán funciones del Consejo
Ejercer una efectiva coordinación de la acción institucional en la respectiva unidad territorial.
Aprobar el Plan Seccional de Desarrollo Agropecuario, y de los Recursos Naturales y otros instrumentos de planificación elaborados por las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, para presentarlos a consideración de los CORPES, con el fin de incorporarlos en los Planes Regionales por Zonas de Planificación y posteriormente en el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial.
Aprobar en primera instancia las programaciones de las diferentes entidades del sector en fecha oportuna y adecuada, para que puedan ser incluidas en las respectivas vigencias del Presupuesto Nacional, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del mismo.
Informar periódicamente al Gobierno Seccional, sobre el estado de avance de los planes, programas y proyectos, ejecutados por las entidades del sector agropecuario, y de recursos naturales.
Adelantar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos del sector agropecuario, y de recursos naturales, que se lleven a cabo en el departamento, intendencia o comisaría.
Estructurar proyectos de interés para el sector agropecuario, y de recursos naturales del orden seccional, con el fin de presentarlos a estudio de los CORPES y los CORSAS; y si la importancia y evaluación técnica lo amerita al Ministerio de Agricultura, para el correspondiente trámite de recursos ante las autoridades competentes si fuere el caso.
Asesorar al Gobierno Seccional en la definición de los objetivos y formulación de estrategias de desarrollo del sector agropecuario, y de recursos naturales, acordes con las políticas nacionales, regionales y sectoriales.
Asesorar y coordinar con el apoyo de las Secretarías de Agricultura y de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS-, el funcionamiento de los Comités del Fondo de Desarrollo Rural Integrado -DRI-, del Plan Nacional de Rehabilitación -PNR-, los Comités Consultivos de Reforma Agraria, los CRECED, los Planes de Oferta Selectiva y los demás comités del sector que operen en cada departamento, intendencia o comisaría.
Presentar al Ministerio de Agricultura informes sobre las estadísticas del sector agropecuario, y de recursos naturales, elaboradas por las URPAS con el apoyo de las entidades, de acuerdo con las metodologías aprobadas por el Ministerio.
El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario cumplirá las funciones que le fija el Decreto 1946 de 1989 en su artículo 23 a los Comités Departamentales de Desarrollo Agropecuario, creados por el Decreto 2275 de 1978, en relación con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria -SINTAP-.