Micelio

Artículo 1

Los Consejos Seccionales De Desarrollo Agropecuario A Los Que Hace Referencia El Decreto 501 De 1989 En Su Artículo 81, Literal G), Estarán Encargados De La Planificación, Coordinación Y Evaluación De Los Servicios Que Presten Tanto Las Entidades Nacionales Como Las De Carácter Regional Que Tengan Responsabilidad Sobre El Desarrollo Del Sector Agropecuario, Y De Los Recursos Naturales En La Respectiva Jurisdicción

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario a los que hace referencia el Decreto 501 de 1989 en su artículo 81, literal g), estarán encargados de la planificación, coordinación y evaluación de los servicios que presten tanto las entidades nacionales como las de carácter regional que tengan responsabilidad sobre el desarrollo del sector agropecuario, y de los recursos naturales en la respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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