° Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario a los que hace referencia el Decreto 501 de 1989 en su artículo 81, literal g), estarán encargados de la planificación, coordinación y evaluación de los servicios que presten tanto las entidades nacionales como las de carácter regional que tengan responsabilidad sobre el desarrollo del sector agropecuario, y de los recursos naturales en la respectiva jurisdicción.
Artículo 1
Los Consejos Seccionales De Desarrollo Agropecuario A Los Que Hace Referencia El Decreto 501 De 1989 En Su Artículo 81, Literal G), Estarán Encargados De La Planificación, Coordinación Y Evaluación De Los Servicios Que Presten Tanto Las Entidades Nacionales Como Las De Carácter Regional Que Tengan Responsabilidad Sobre El Desarrollo Del Sector Agropecuario, Y De Los Recursos Naturales En La Respectiva Jurisdicción
Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.