Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Integrada Así: El Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario Según Sea El Caso, El Coordinador Regional Del Ministerio De Agricultura, El Secretario De Agricultura O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Director De La Unidad Regional De Planificación Agropecuaria -Urpa-, Y Dos Miembros Nombrados Por El Gobernador, Intendente O Comisario De Los Integrantes Del Consejo, Previo Acuerdo Con El Ministro De Agricultura

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario estará integrada así: El Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario según sea el caso, el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura, el Secretario de Agricultura o la entidad que haga sus veces, el Director de la Unidad Regional de Planificación Agropecuaria -URPA-, y dos miembros nombrados por el Gobernador, Intendente o Comisario de los integrantes del Consejo, previo acuerdo con el Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1990