° La Junta Directiva del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes funciones: -Velar por el cumplimiento integral de las determinaciones adoptadas por el Consejo en el marco del artículo 2° del presente Decreto. -Estudiar los informes presentados a consideración del Consejo y seleccionar los temas a tratar en el seno de dicho organismo. -Coordinar las actividades de los diferentes Subcomités de trabajo y de las instancias del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario en los niveles zonales y municipales. -Dictar su propio reglamento.
Decreto 43 de 1990 →Vigente
Artículo 6
La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Tendrá Las Siguientes Funciones: -Velar Por El Cumplimiento Integral De Las Determinaciones Adoptadas Por El Consejo En El Marco Del Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.