Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Tendrá Las Siguientes Funciones: -Velar Por El Cumplimiento Integral De Las Determinaciones Adoptadas Por El Consejo En El Marco Del Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes funciones: -Velar por el cumplimiento integral de las determinaciones adoptadas por el Consejo en el marco del artículo 2° del presente Decreto. -Estudiar los informes presentados a consideración del Consejo y seleccionar los temas a tratar en el seno de dicho organismo. -Coordinar las actividades de los diferentes Subcomités de trabajo y de las instancias del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario en los niveles zonales y municipales. -Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1990