Micelio
DecretoVigente

Decreto 426 de 1979

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión2A Partir Del 1° De Enero De 1979 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Reguladas Por El Decretó 1169 De 1978: Primera Columna Segunda Columna Tercera Columna Grados Sueldos Sueldos 1 33A Partir Del 1° De Enero De 1970 Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Percibirán La Remuneración Asignada A Los Grados Que Correspondieren A Sus Empleos, Así: A) Quienes El 31 De Diciembre De 1978 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes En La Misma Fecha Tuvieren Más De Un (1) Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Fijada Para Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Quienes Ingresaren Al Instituto Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1978, Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala, Y D) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Asignada Para Su Grado En La Tercera Columna De La Escala4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Convenidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleados De Carácter Permanente Y Tiempo Completo5A Partir Del 1° De Enero De 1979, Reajústase En Un Diez Y Ocho Por Ciento (18%) Los Pagos Que Él Instituto Hace, A Favor De Aquellos Empleados De Otras Entidades Que Actualmente Desempeñan Funciones De Telemaestros En La Televisión Educativa6Establécese A Partir Del 1° De Abril De 1979 La Siguiente Escala De Viáticos De Acuerdo A La Remuneración Mensual Que Corresponde Al Empleo Del Funcionario Que Debe Viajar En Comisión: Remuneración Mensual Viáticos Diarios Para Comisiones Dentro Del País Auxilio De Alojamiento Total Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 57Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleos A Que Se Refiere Este Decreto Sea Igual O Inferior A $ 78A Partir De 1° De Mayo De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige El Presente Decreto Será De $ 19Cuando Por Razones Del Servicio Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De La Labor, El Director Del Instituto O Las Personas En Quieres Éste Hubiere Delegado Tal Atribución, Autorizarán Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Técnico, Administrativo Y Operativo Hasta El Grado 26; B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Hayan De Desarrollarse; C) El Reconocimiento Del Tiempo De Trabajo Suplementario Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia, En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El 20% De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, Y E) Si El Tiempo Laborado Fuera De La Jornada, Ordinaria, Superare El 20% De La Remuneración Mensual Mencionada, El Excedente Se Reconocerá En Tiempo Compensatorio, A10Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Navidad Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Factores: A) La Asignación Básica Mensual Señalada: Para El Respectivo Cargo; B) Los Gastos De Representación; C) El Auxilio De Transporte O Su Equivalente; D) El Subsidio De Alimentación; E) La Prima De Servicios; F) La Prima De Vacaciones; G) La Bonificación Especial (Decreto 334011Para Efectos De Liquidar Tanto Los Días De Descanso Remunerado Por Concepto De Vacaciones, Como La Prima De Vacaciones, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Factores, Siempre Que Correspondan Al Empleado En La Fecha En La Cual Se Inicia El Disfrute De Aquellos: A) La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Respectivo Cargo; B) Los Gastos De Representación; C) El Auxilio De Transporte O Su Equivalente; D) El Subsidio De Alimentación; E) La Prima De Servicios; F) La Bonificación Especiar (Decreto 3340 De 1955), Y G) La Prima Técnica12Para Suplir Las Vacantes Temporales De Los Servidores Del Instituto,' En Caso De Licencias O De Vacaciones, Podrá Vincularse Personal Supernumerario13A Partir Del 1° De Enero De 1979 Fíjase Para El Director Del Instituto Nacional 'de Radio Y Televisión -Inravisión-, Una Asignación Mensual De $ 2314El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Electos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1979
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