Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 1970 Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Percibirán La Remuneración Asignada A Los Grados Que Correspondieren A Sus Empleos, Así: A) Quienes El 31 De Diciembre De 1978 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes En La Misma Fecha Tuvieren Más De Un (1) Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Fijada Para Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Quienes Ingresaren Al Instituto Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1978, Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala, Y D) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Asignada Para Su Grado En La Tercera Columna De La Escala

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1970 los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración asignada a los grados que correspondieren a sus empleos, así

a)

Quienes el 31 de diciembre de 1978 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes en la misma fecha tuvieren más de un (1) año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para su grado dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala, y

d)

Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración asignada para su grado en la tercera columna de la escala. El cambio de empleo dentro del Instituto o la incorporación a una nueva planta no interrumpe el tiempo de servicio para tener derecho al incremento salarial previsto en esta escala; la remuneración que corresponde al nuevo cargo será la fijada para su grado dentro de la misma columna salarial que él empleado hubiere alcanzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1979