Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1979 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Reguladas Por El Decretó 1169 De 1978: Primera Columna Segunda Columna Tercera Columna Grados Sueldos Sueldos 1 3

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° A partir del 1° de enero de 1979 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión reguladas por el Decretó 1169 de 1978: Primera columna Segunda columna Tercera columna Grados Sueldos Sueldos 1 3.900 4.250 2 4.200 4.550 3 4.450 4.850 4 4.800 5.200 5 5.200 5.650 6 5.550 6.650 7 5.600 6.500 8 6.400 7.000 9 6.750 7.350 10 7.100 7.700 11 7.500 8.200 12 7.900 8.600 13 8.350 9.100 14 8.750 9.500 15 9.300 10.100 16 9.850 10.700 17 10.200 11.100 18 10.600 11.550 19 10.850 11.800 20 11.350 12.350 21 11.700 12.750 22 12.300 13.400 23 12.900 14.000 24 13.500 14.650 25 14.000 15.250 26 14.350 15.600 27 14.900 16.200 28 15.550 16.900 29 16.200 17.600 30 16.900 18.400 31 17.700 19.200 32 18.300 19.900 33 19.200 20.900 34 19.500 21.200 35 20.500 22.300 36 21.500 23.400 37 22.100 24.000 38 23.100 25.100 39 24.200 26.300 40 25.200 27.400 41 26.200 28.500 42 27.800 30.200 La escala de remuneración establecida en el presenté, artículo comprende tres columnas: La primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas categorías de empleos; y las otras dos columnas determinan la remuneración para cada uno de los grados y se aplican como se establecen en el siguiente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1979