Micelio

Artículo 9

Cuando Por Razones Del Servicio Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De La Labor, El Director Del Instituto O Las Personas En Quieres Éste Hubiere Delegado Tal Atribución, Autorizarán Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Técnico, Administrativo Y Operativo Hasta El Grado 26; B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Hayan De Desarrollarse; C) El Reconocimiento Del Tiempo De Trabajo Suplementario Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia, En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El 20% De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, Y E) Si El Tiempo Laborado Fuera De La Jornada, Ordinaria, Superare El 20% De La Remuneración Mensual Mencionada, El Excedente Se Reconocerá En Tiempo Compensatorio, A

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de la labor, el Director del Instituto o las personas en quieres éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos

a)

El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles técnico, administrativo y operativo hasta el grado 26;

b)

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;

c)

El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, en el Código Sustantivo del Trabajo;

d)

En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el 20% de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado, y

e)

Si el tiempo laborado fuera de la jornada, ordinaria, superare el 20% de la remuneración mensual mencionada, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a. razón de un día hábil por cada número de horas extras.de trabajo, que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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