° A partir del 1° de enero de 1979, reajústase en un diez y ocho por ciento (18%) los pagos que él Instituto hace, a favor de aquellos empleados de otras entidades que actualmente desempeñan funciones de telemaestros en la Televisión Educativa.
Decreto 426 de 1979 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1° De Enero De 1979, Reajústase En Un Diez Y Ocho Por Ciento (18%) Los Pagos Que Él Instituto Hace, A Favor De Aquellos Empleados De Otras Entidades Que Actualmente Desempeñan Funciones De Telemaestros En La Televisión Educativa
Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.