Articulo 11. Para efectos de liquidar tanto los días de descanso remunerado por concepto de vacaciones, como la prima de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual se inicia el disfrute de aquellos
La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
Los gastos de representación;
El auxilio de transporte o su equivalente;
El subsidio de alimentación;
La prima de servicios;
La bonificación especiar (Decreto 3340 de 1955), y
La prima técnica. Respecto de los literales e), f) y g) se tomará una doceava parte de las sumas percibidas respectivamente.