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Artículo 12

Para Suplir Las Vacantes Temporales De Los Servidores Del Instituto,' En Caso De Licencias O De Vacaciones, Podrá Vincularse Personal Supernumerario

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para suplir las vacantes temporales de los servidores del Instituto,' en caso de licencias o de vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrá vincularse para desarrollar actividades con carácter transitorio. En ningún caso la vinculación del supernumerario excederá el término de tres (3) meses, salvo atribución especial del Gobierno, cuando se trate de actividades que por su naturaleza requiera personal supernumerario por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación del personal supernumerario exceda el término de tres (3) meses, no habrá lugar a reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, Inravisión deberá suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual prestará sus servicios y la asignación mensual que se le haya de pagar.

Parágrafo

No quedan cobijadas por esta disposición las personas que eventualmente se vinculen al Instituto por medio de contrato de trabajo para desempeñar funciones transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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