Micelio
DecretoVigente

Decreto 417 de 1925

en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Miembros Del Ejercito Recibirán Los Auxilios Completos Que La Señala La Ley2Cuando La Marcha Se Haga Por Vías Férreas O Por Automóviles De3Cuando Los Miembros Del Ejército Hubieren De Trasladarse Por Vía Fluvial O Marítima, Sólo Recibirá El Pasaje Y Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) De Los Auxilios Que Señala La Ley4A Los Oficiales Que Marchen Comandando Tropas En Comisiones Especiales Del Servicio Y A Los Individuos De Tropa Da Estas Comisiones, Solamente Se Les Liquidará Un Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor De Los Auxilios Que Fija La Ley Por Kilómetro5Los Miembros Del Ejército En Servicio Activo, Disfrutarán Siempre De La Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) A Que Tiene Derecho El Gobierno Para Sus Empleados En Algunas Empresas Particulares, Y Gozarán También De La Misma Rebaja, En Los En Los Ferrocarriles Del Estado; Mediante Una Comprobación Expedida Por El Ministerio De Guerra O Por Los Comandantes De Guarnición, Fuera De La Capital6Los Oficiales Generales, Superiores Y Capitanes, Podrán Llevar Un Asistente Auxiliado, En Los Casos De Destinación, Promoción, Traslado O7Los Auxilios De Marcha No Tendrán Lugar Para La Tropa Cuando Se Trate Del Traslado De Unidades De Una Guarnición A Otra, Porque Entonces El Estado Le Proporcionará Todos Los Servicios8En Circunstancias Especiales Y Urgentes, A Juicio Del Ministerio, Podrá Éste Ordenar Pasajes Aéreos9Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase , A Los Que Tengan Categoría De Oficiales; Con Derecho A Camarote En Los Barreos Fluviales10La Expedición De Pasaportes En Bogotá, Queda Radicada En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra; En El Resto De La República, En Los Comandos De Guarnición, Los Cuales Deben Enviar Mensualmente A Dicha Sección De Contabilidad La Relación De Los Pasaportes Expedidos11La Autorización Para Expedir El Pasaporte Queda Comprendida Desde El Momento En Que Se Dé La Orden De Marcha, Ya Sea Por El Ministerio O Con Orden De Éste, Por Los Comandos Divisionarios12Derógase El Decreto Número 1° Del Año En Curso Y Todas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03

Firmas