Micelio

Artículo 8

En Circunstancias Especiales Y Urgentes, A Juicio Del Ministerio, Podrá Éste Ordenar Pasajes Aéreos

Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En circunstancias especiales y urgentes, a juicio del Ministerio, podrá éste ordenar pasajes aéreos. En este caso, solamente se liquidará al Oficial en el pasaporte el valor del pasaje y un diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de éste, para gastos extra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1925