Micelio

decreto 417 de 1925

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Artículo 1Los Miembros Del Ejercito Recibirán Los Auxilios Completos Que La Señala La Ley

° Los miembros del Ejercito recibirán los auxilios completos que la señala la Ley. Cuando hubieren de trasladarse por tierra.

Artículo 2Cuando La Marcha Se Haga Por Vías Férreas O Por Automóviles De

° Cuando la marcha se haga por vías férreas o por automóviles de. línea, solamente recibirá el Oficial el pasaje y un setenta por ciento (76 por 100), un sesenta por ciento (60 por 100) o un cincuenta por ciento (50 por 100) de los auxilios que señala la Ley por kilómetro, respectivamente, según sea el Oficial inferior, superior o General. Los individuos de tropa que marchen aisladamente recibirán un treinta por ciento (30 por 100).

Artículo 3Cuando Los Miembros Del Ejército Hubieren De Trasladarse Por Vía Fluvial O Marítima, Sólo Recibirá El Pasaje Y Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) De Los Auxilios Que Señala La Ley

° Cuando los miembros del Ejército hubieren de trasladarse por vía fluvial o marítima, sólo recibirá el pasaje y un treinta por ciento (30 por 100) de los auxilios que señala la Ley.

Artículo 4A Los Oficiales Que Marchen Comandando Tropas En Comisiones Especiales Del Servicio Y A Los Individuos De Tropa Da Estas Comisiones, Solamente Se Les Liquidará Un Diez Por Ciento (10 Por 100) Del Valor De Los Auxilios Que Fija La Ley Por Kilómetro

° A los Oficiales que marchen comandando tropas en comisiones especiales del servicio y a los individuos de tropa da estas comisiones, solamente se les liquidará un diez por ciento (10 por 100) del valor de los auxilios que fija la Ley por kilómetro.

Artículo 5Los Miembros Del Ejército En Servicio Activo, Disfrutarán Siempre De La Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) A Que Tiene Derecho El Gobierno Para Sus Empleados En Algunas Empresas Particulares, Y Gozarán También De La Misma Rebaja, En Los En Los Ferrocarriles Del Estado; Mediante Una Comprobación Expedida Por El Ministerio De Guerra O Por Los Comandantes De Guarnición, Fuera De La Capital

° Los miembros del Ejército en servicio activo, disfrutarán siempre de la rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) a que tiene derecho el Gobierno para sus empleados en algunas empresas particulares, y gozarán también de la misma rebaja, en los en los ferrocarriles del Estado; mediante una comprobación expedida por el Ministerio de Guerra o por los Comandantes de guarnición, fuera de la capital.

Artículo 6Los Oficiales Generales, Superiores Y Capitanes, Podrán Llevar Un Asistente Auxiliado, En Los Casos De Destinación, Promoción, Traslado O

° Los Oficiales Generales, Superiores y Capitanes, podrán llevar un asistente auxiliado, en los casos de destinación, promoción, traslado o. comisión del servició. Esta concesión no tendrá lugar sino cuando sea real y efectiva la marcha del asistente

Artículo 7Los Auxilios De Marcha No Tendrán Lugar Para La Tropa Cuando Se Trate Del Traslado De Unidades De Una Guarnición A Otra, Porque Entonces El Estado Le Proporcionará Todos Los Servicios

° Los auxilios de marcha no tendrán lugar para la tropa cuando se trate del traslado de Unidades de una guarnición a otra, porque entonces el Estado le proporcionará todos los servicios.

Artículo 8En Circunstancias Especiales Y Urgentes, A Juicio Del Ministerio, Podrá Éste Ordenar Pasajes Aéreos

° En circunstancias especiales y urgentes, a juicio del Ministerio, podrá éste ordenar pasajes aéreos. En este caso, solamente se liquidará al Oficial en el pasaporte el valor del pasaje y un diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de éste, para gastos extra.

Artículo 9Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase , A Los Que Tengan Categoría De Oficiales; Con Derecho A Camarote En Los Barreos Fluviales

° Para la expedición y liquidación de pasaportes se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: En primera clase , a los que tengan categoría de Oficiales; con derecho a camarote en los barreos fluviales. En segunda clase , a los que tengan categoría de- Suboficiales. En tercera clase , a los que tengan categoría de soldados.

Artículo 10La Expedición De Pasaportes En Bogotá, Queda Radicada En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra; En El Resto De La República, En Los Comandos De Guarnición, Los Cuales Deben Enviar Mensualmente A Dicha Sección De Contabilidad La Relación De Los Pasaportes Expedidos

La expedición de pasaportes en Bogotá, queda radicada en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra; en el resto de la República, en los Comandos de guarnición, los cuales deben enviar mensualmente a dicha Sección de Contabilidad la relación de los pasaportes expedidos.

Artículo 11La Autorización Para Expedir El Pasaporte Queda Comprendida Desde El Momento En Que Se Dé La Orden De Marcha, Ya Sea Por El Ministerio O Con Orden De Éste, Por Los Comandos Divisionarios

La autorización para expedir el pasaporte queda comprendida desde el momento en que se dé la orden de marcha, ya sea por el Ministerio o con orden de éste, por los Comandos Divisionarios.

Artículo 12Derógase El Decreto Número 1° Del Año En Curso Y Todas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Derógase el Decreto número 1° del año en curso y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra