Micelio

Artículo 9

Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase , A Los Que Tengan Categoría De Oficiales; Con Derecho A Camarote En Los Barreos Fluviales

Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la expedición y liquidación de pasaportes se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: En primera clase , a los que tengan categoría de Oficiales; con derecho a camarote en los barreos fluviales. En segunda clase , a los que tengan categoría de- Suboficiales. En tercera clase , a los que tengan categoría de soldados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1925