° Para la expedición y liquidación de pasaportes se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: En primera clase , a los que tengan categoría de Oficiales; con derecho a camarote en los barreos fluviales. En segunda clase , a los que tengan categoría de- Suboficiales. En tercera clase , a los que tengan categoría de soldados.
Decreto 417 de 1925 →Vigente
Artículo 9
Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase , A Los Que Tengan Categoría De Oficiales; Con Derecho A Camarote En Los Barreos Fluviales
Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.