° Cuando los miembros del Ejército hubieren de trasladarse por vía fluvial o marítima, sólo recibirá el pasaje y un treinta por ciento (30 por 100) de los auxilios que señala la Ley.
Decreto 417 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Cuando Los Miembros Del Ejército Hubieren De Trasladarse Por Vía Fluvial O Marítima, Sólo Recibirá El Pasaje Y Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) De Los Auxilios Que Señala La Ley
Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.