La expedición de pasaportes en Bogotá, queda radicada en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra; en el resto de la República, en los Comandos de guarnición, los cuales deben enviar mensualmente a dicha Sección de Contabilidad la relación de los pasaportes expedidos.
Decreto 417 de 1925 →Vigente
Artículo 10
La Expedición De Pasaportes En Bogotá, Queda Radicada En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra; En El Resto De La República, En Los Comandos De Guarnición, Los Cuales Deben Enviar Mensualmente A Dicha Sección De Contabilidad La Relación De Los Pasaportes Expedidos
Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.