Micelio

Artículo 2

Cuando La Marcha Se Haga Por Vías Férreas O Por Automóviles De

Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la marcha se haga por vías férreas o por automóviles de. línea, solamente recibirá el Oficial el pasaje y un setenta por ciento (76 por 100), un sesenta por ciento (60 por 100) o un cincuenta por ciento (50 por 100) de los auxilios que señala la Ley por kilómetro, respectivamente, según sea el Oficial inferior, superior o General. Los individuos de tropa que marchen aisladamente recibirán un treinta por ciento (30 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1925