Micelio

Artículo 7

Los Auxilios De Marcha No Tendrán Lugar Para La Tropa Cuando Se Trate Del Traslado De Unidades De Una Guarnición A Otra, Porque Entonces El Estado Le Proporcionará Todos Los Servicios

Decreto 417 de 1925 · en desarrollo del articulo 3° de la ley 4a de 1924.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios de marcha no tendrán lugar para la tropa cuando se trate del traslado de Unidades de una guarnición a otra, porque entonces el Estado le proporcionará todos los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1925