DecretoVigente
Decreto 406 de 1886
Reglamentario de la ley 13 de 1883
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 13 De 1883, Los Interesados Deberán Presentar Á La Secretaría De Hacienda De La República Los Siguientes Documentos: 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Serán Autenticadas Por El Gobernador, Presidente Ó Jefe Civil Y Militar Del Estado Respectivo, Quien Informará, Al Hacer La Autenticación, Sobre La Verdad Del Hecho De La Explotación Continua Por Un Año De La Fuente Ó Fuentes Saladas De Que Se Pida El Título, Así Como De Los Demás Hechos En Que Debe Fundarse La Petición
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