Art. 1.° Para la expedición de los títulos de fuentes saladas de que trata el artículo 1.° de la ley 13 de 1883, los interesados deberán presentar á la Secretaría de Hacienda de la República los siguientes documentos: 1.° Una información en que cinco testigos idóneos, por lo menos, declaren sobre la calidad de baldíos de los terrenos en donde están ubicadas aquellas fuentes, ó que han pertenecido o pertenecen á la República por cualquier título. El funcionario que interrogue á los testigos deberá certificar al pie de la información acerca de la idoneidad que aquéllos tengan para declarar, según el Código Judicial de la Nación. 2.° Una información de cinco testigos idóneos por lo menos, en que se pruebe que el reclamante ha elaborado la fuente ó fuentes de agua salada de que solicita el título, por un año continuo por lo menos, y que la concentración de ellas no excede de seis grados del areómetro de Baumé. Estas informaciones se harán con citación del Agente del Ministerio público.
Decreto 406 de 1886 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 13 De 1883, Los Interesados Deberán Presentar Á La Secretaría De Hacienda De La República Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 406 de 1886 · Reglamentario de la ley 13 de 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.