Micelio

Artículo 5

Decreto 406 de 1886 · Reglamentario de la ley 13 de 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Si al dar la posesión hubiere oposición de parte de alguna entidad ó particular, se suspenderá la diligencia y se le prevendrá al opositor que formalice por escrito la oposición dentro de seis días, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se dará por desistida la oposición, y se precederá á dar la posesión ordenada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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